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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

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A-037-2006 [1100102030002005-01674-00]

Fecha: 13 de febrero de 2006
Ponente: Dr.Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 8° Civil del Circuito de Bucaramanga – 5° Civil del Circuito de Cali
Asunto:Presentada demanda ordinaria a fin de obtener el reconocimiento de la cesantía derivada del contrato de agencia comercial, así como las demás indemnizaciones a lugar, dirigida a los jueces civiles del circuito del juez  al que correspondió por reparto rechazó la demanda por falta de competencia territorial y ordenó remitirla a sus homólogos de Cali justificado  en que allí radicaba el domicilio la demandada según el certificado de existencia y representación además porque una de las cláusulas del contrato acordaban que el agente comercial se sometería a la competencia y jurisdicción del domicilio de la contratante;  el Juzgado Civil del Circuito de Cali, a su turno, repelió la competencia y ordenó remitir las diligencias a la Corte, aduciendo, que para efectos judiciales lo referente al domicilio contractual se debía tener por no escrito y que al hacerse valer el contrato de agencia comercial era aplicable lo dispuesto en el artículo 23, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil.  La Sala de Casación Civil al verificar  que las convocadas sociedades tenían su domicilio en lugares distintos, Cali y Zarzal, según los certificados de existencia y representación, y que la parte demandante no había elegido ninguno de ellos, pues la demanda la presentó en otro lugar y su remisión a la primera ciudad fue a iniciativa de la jurisdicción, ordenó enviar las diligencias al Juzgador de Cali para que aclarara el asunto.
A-080-2006 [1100102030002006-00067-00]

Fecha: 17 de marzo de 2006
Ponente: César Julio Valencia Cópete 
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Juzgados: 6° Civil Municipal de Tulúa- 2° Civil Municipal de Cali – 1° Civil Municipal de Yumbo

 

Asunto:En el escrito iniciador de la demanda se reclamó el pago de los perjuicios originados en las lesiones personales que sufrió  como pasajero en el trayecto Bogotá- Cali, en el bus  en que se desplazaba el cual chocó contra un camión que se encontraba parqueado fuera de la vía.  El juez de Tuluá ante el que se instauró en principio de la demanda en consideración a que el libelo indicaba  el domicilio del demandado en Cali, al igual que el suceso del siniestro remitió la demanda al Juzgado Civil Municipal  de esa localidad al cual estimó competente, al recibirlo dijo competente al de Yumbo, e en consideración al lugar de notificaciones de la parte enviando ese escrito; a su turno, el Juzgado Civil Municipal de Yumbo, adujo que como según el certificado de existencia y representación, la demandada tenía su domicilio en Cali, aspecto que no podía confundirse con el registrado para notificaciones judiciales, el facultado para conocer del conflicto era el de esa ciudad; autoridad esta última que  ordenó remitir la actuación a  la Sala de Casación Civil quien entró a definirlo ordenándole asumir conocimiento al Juez   del domicilio principal de la  sociedad demandada de conformidad con lo previsto en la regla 7ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

A-169-2006 [1100102030002006-00254-01]

Fecha: 31 de octubre de 2006
Ponente: Dr.Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil del Circuito de Facatativá – 42° Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto: Presentada demanda ejecutiva a fin de obtener el pago de una obligación contenida en un cheque, señaló el demandante que el domicilio principal de la sociedad ejecutada era Mosquera (Cundinamarca), y el lugar de notificaciones de conformidad con el Certificado de existencia  representación social en Bogotá, repartida al Juzgado Civil del Circuito de Facatativá este rechazó de plano la demanda, aduciendo falta de competencia territorial, considerando que el demandado tenía su domicilio en la capital ordenando  remitir el expediente.

El Juzgado del Circuito de Bogotá a quien correspondió planteó colisión de competencia arguyendo que el domicilio fue fijado de manera correcta por el demandante y aunque erradamente se interpretó la existencia de un segundo domicilio, ya el demandante habría optado por uno; planteado el conflicto  dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil quien de la verificación del Certificado de existencia y representación de la sociedad demandada verificó que su domicilio se encontraba en Mosquera ordenando al primer juez  asumir conocimiento del libelo.